La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su artículo 2°, define a los residuos como cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización o tratamiento cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó. Por su parte, define a los residuos peligrosos como aquellos que tienen ciertas características tales como